FENAMAD: Sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente Nro. 01126-2011-TC es de aplicación vinculante para el respeto del territorio de comunidades indígenas

El Consejo Directivo de la FENAMAD se constituyó a la comunidad indígena de KOTSIMBA, el pasado 30 de junio, para atender la demanda sobre el respeto al ejercicio del derecho a la libre determinación y protección del territorio comunal, esto frente a la intromisión de funcionarios del estado.

Noelia Verónica Farfán Loraico,presidenta de la comunidad indígena de Kotsimba al momento de iniciar la asamblea extraordinaria, recepcionó a los integrantes de la comitiva de FENAMAD conformada por Eusebio Ríos Iviche, Marleni Racua Chávez, vicepresidente y Tesorera, respectivamente, del Consejo Directivo,quienes se presentaron en compañía del abogado Milton Mercado Apaza, asesor legal de la organización Indígena.

Farfán Loraico, informó que el pasado viernes 24 de junio, funcionarios del SERNANP y MINAM,en el marco de un proyecto de mitigación de las áreas afectadas por la Minería ingresaron con dirección a la concesión del ciudadano Hermogenes Nina; sin  embargo estos funcionarios habrían realizado un recorrido distinto por el territorio indígena tomando vistas fotográficas, sin contar previamente con la autorización de la autoridad comunal, lo que motivó una intervención inmediata de los comuneros en protección y defensa de su territorio y la libre determinación, calificando la presencia de los trabajadores del estado como una clara intromisión y violación a su territorio comunal, y una burla al derecho de los Pueblos Indígenas sobre su territorio.

La presencia del Jefe del Parque Nacional Bahuaja Sonene, Biólogo David Aranibar y el especialista Edwin Gutiérrez, fue importante, para aclarar lo sucedido,calificando que fue un error, que se haya visitado otros lugares de la comunidad sin la autorización del cuerpo directivo y que el tema no volvería a suceder a fin que las relaciones de comunicación sigan siendo fluidas y buenas.

La posición asumida por Julio Cusurichi Palacios Presidente de la FENAMAD y el equipo técnico, es que se respete el derecho al territorio y propiedad territorial comunal de cualquier pueblo indígena, que se respete la autonomía de que gozan las comunidades en el manejo interno sobre todo en los temas de protección territorial y se respetó al derecho que tienen a ejercer funciones jurisdiccionales conforme a su derecho consuetudinario que reconoce el Art. 149 de la Constitución Política del Estado. Se exhortó además, que se tome en cuenta en relación a la intromisión al territorio comunal la Sentencia de Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente Nro. 01126-2011-TC, en el caso de Juana Payaba Cachique, presidente de la Comunidad Nativa de Tres Islas, donde se destaca el derecho a la propiedad territorial, a la autonomía comunal para la protección territorial y el derecho a ejercer facultad jurisdiccional dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.

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